Gustavo Leal F.*
El 28 de febrero –ya designado perito oficial del PJF– el maestro en finanzas Robert Hernández Martínez dictaminó que con la “reforma” calderonista desaparecieron la jubilación (artículo 60 de la Ley 1983), la pensión dinámica (artículo 57), la compatibilidad de las pensiones con el desempeño de trabajos remunerados y la indemnización global, entre otras prestaciones que les cubría a los trabajadores al servicio del Estado la ley abrogada.
Con las cuentas individuales, esta es la nuez de una “reforma” que los legisladores de PAN, PVEM y Panal, con los priístas Samuel Aguilar, Beltrones y Gamboa a la cabeza –acompañados por José Antonio González Anaya, de la Secretaría de Hacienda– presentaron como la solución “financiera” al ISSSTE, aunque nunca se haya dado a conocer el uso que ha hecho el instituto del llamado fondo de pensiones.
Las conclusiones periciales de Hernández (300 hojas, seis anexos, presentadas y ratificadas en el juicio de amparo 01/2007) están ahora en poder de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuyo ministro presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, declaró el 9 de octubre de 2007 –ante un auditorio repleto de representantes sindicales y abogados de los 433 mil 725 trabajadores que interpusieron amparo– que antes de que entraran en vigor las reformas “todas las demandas habrán sido admitidas y todos los quejosos tendrán a su favor la suspensión”, a fin de que esa ley “no les afecte hasta en tanto la SCJN resuelva en definitiva la constitucionalidad de dichas modificaciones”.
Ha llegado el momento de que Ortiz Mayagoitia honre la palabra empeñada, sirviéndose del dictamen de Hernández, frente a las dos cascadas de amparos que han interpuesto los trabajadores al servicio del Estado inconformes con la “reforma” calderonista; cascadas que constituyen, por mucho, el mayor litigio colectivo que se haya registrado en México, y su más genuino referéndum.
El dictamen destaca que se disminuyen los alcances que los trabajadores podrían recibir por sus pensiones de retiro, así como que no gozarán de los beneficios jubilatorios que amparaba la Ley 1983, toda vez que “la tasa de remplazo de la pensión por jubilación de la ley abrogada era de 100 por ciento sin requisito de edad mínima, sino sólo cumplir con 30 años de cotización (hombres) y 28 (mujeres)”.
Como si no fuera suficiente, el dictamen actuarial de Hernández precisa que la norma “cambia la definición de sueldo básico que se tomará en cuenta para efectos de la ley, ya que la abrogada establecía el salario integrado y la nueva solamente considera el sueldo del tabulador regional para cada puesto, lo que repercutirá en la cuantía de la pensión y en perjuicio de los trabajadores”.
Pero aquel día de octubre, Ortiz Mayagotia dejó también claro que “la autoridad no podrá aplicar los descuentos previstos a partir de la entrada en vigor de la ley –enero de 2007– a los trabajadores que ya cuenten con la suspensión”; que “la mejor demanda que se haya confeccionado va a beneficiar al universo de quejosos”, y garantizó que será la Suprema Corte la que “fije en definitiva los criterios de constitucionalidad” y los recursos de revisión serán dictaminados “en última instancia por el pleno de ministros”.
¿Qué ha sucedido desde entonces? En diciembre, Ortiz Mayagoitia ratificó el compromiso de la SCJN de atraer la revisión de todos los amparos para definir “con absoluta imparcialidad, criterios jurisdiccionales que den homogeneidad a las resoluciones y ofrezcan certeza a miles de quejosos”. Y el 28 de marzo (2008), disertando sobre las “acciones colectivas” –que permiten la defensa de intereses de grupo ante los tribunales para extender el beneficio de las sentencias que éstos dictan– asumió que su mérito consiste en que “amplían la puerta de salida para que las sentencias judiciales beneficien incluso a quienes no litigaron” e ilustró con la primera cascada de los 170 mil amparos contra la Ley del ISSSTE.
Pero el 31 de marzo ocurrió algo inesperado: en su calidad de ministro presidente de la SCJN y titular del Consejo de la Judicatura Federal, Ortiz informó que acudiría a los dos juzgados auxiliares encargados de los juicios de amparo contra la “reforma” para “verificar de manera personal por qué casi no han emitido sentencias”.
Antes el consejero de la Judicatura Federal Luis María Aguilar Morales había dado a conocer que la segunda cascada de amparos (interpuestos a partir de enero de 2008 contra actos concretos de aplicación de la ley) sumaba 31 mil 134 demandas firmadas –cada una– por entre 70 y 100 personas, con lo cual cerca de 2 millones de trabajadores al servicio del Estado promovieron amparos para impugnar la ley, lo que representa 80 por ciento de los afiliados al ISSSTE, u 8 de cada 10 trabajadores.
“Por este motivo”, explicó Ortiz Mayagoitia, “la Corte seguramente establecerá criterios definitivos sobre su constitucionalidad hasta el segundo semestre de 2008”. Pero los descuentos injustificados ya se aplican y la tecnocracia hacendaria (Lorenza Martínez) ya presume “administrar” Pensionissste.
Frente a las consecuencias de la “reforma” calderonista profusamente documentadas por el perito Hernández, consecuencias que se han traducido en una movilización social que ha optado también por una ruta legal inédita por medio de dos cascadas de amparos sucesivas, la SCJN no puede menos que hacer su trabajo. Brindar justicia expedita como lo que es y representa: el último garante de la ley.
* Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco
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