¿Qué debemos escoger? EL BONO DE PENSIÓN O EL DÉCIMO TRANSITORIO
Los desorientadores sindicales y del ISSSTE andan desesperados para que rápido optemos entre el Bono o el Décimo.
¿Por qué tanta prisa para que escojamos? Si el artículo Séptimo Transitorio dice que tenemos 6 meses a partir de enero, y el último día es el 30 de junio de 2008.
1.- Si escogemos el Bono de Pensión del ISSSTE, el dinero que nos ofrecen es un dinero “virtual”, no es dinero en efectivo y aceptarlo sólo nos alcanzara para 15.7 años y nos condenara junto a nuestras familias a vivir con pensiones de miseria de $3,034 pesos al mes.
2.- Si escogemos el tramposo Décimo Transitorio aceptamos la nueva Ley que nos obliga a pagar a los bancos por administrar nuestro dinero cuando no es necesario, y recibir pensiones que cada día serán más pequeñas.
¿Por qué pensiones más pequeñas? La nueva ley acaba con la jubilación dinámica. Tu pensión será estática y cada año se hará más chica.
¿Y qué es la pensión dinámica? Con la vieja ley, el mes de enero de cada año se actualizaba la pensión, aumentando el porcentaje que reciben los trabajadores en activo, la nueva ley lo cancela.
Además, la nueva Ley les va a robar a los jubilados y pensionados el aumento del mes de enero de 2008 por que la actualización será en febrero, pero estática de acuerdo a la inflación y ahí perdemos.
Con la nueva ley nosotros somos responsables individualmente de nuestra pensión, con este truco te obligan a pagar al Pensionissste por administrar tu dinero, además de pagar otros seguros obligatorios. Si los bancos se declaran en quiebra adiós pensión (recuerda el FOBAPROA), y te condenan a vivir con una pensión de $3034 pesos al mes.
¿PERO DICEN QUE EL DÉCIMO ES LA VIEJA LEY?
Mentira, eso es falso, te quieren engañar, el décimo transitorio NO HABLA DE VIEJA LEY, dice MODALIDADES, si lees bien, la ley, te da a escoger entre modalidades, no entre leyes, esa es una trampa de Gordillo y Ayala. Para que no te sorprendan lo reproducimos a continuación:
“DÉCIMO. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:”
Y las tablas que aparecen después de este texto tramposo se parecen a las de la vieja Ley, pero NO SON la Vieja Ley, cambian las circunstancias y la modalidad.
ENTONCES: ¿QUÉ HACEMOS?
La respuesta es: Ni Bono, ni Décimo transitorio, los dos son una trampa. Hay que organizar la ResISSSTEncia, movilizarse y amparase. Enero de 2008 es tu última oportunidad. Si no lo haces, estarás aceptando la perjudicial nueva ley.
A los que nos amparamos y tenemos suspensión, no nos aplican la nueva ley, por eso hay que organizarse y ampararse.
Abril, 2008
NO ELIJAS; NO FIRMES NADA...... DE A MUERTITO
El próximo 30 de junio vence el plazo que la nueva Ley del ISSSTE establece para que los trabajadores al servicio del estado en activo, elijan entre el bono de pensión y el nuevo régimen señalado en el artículo décimo transitorio de la propia ley.
Elegir entre el bono de pensión y el artículo décimo transitorio es un derecho que el trabajador puede o no ejercer. Elegir entre el bono de pensión y el artículo décimo transitorio no es una obligación del trabajador.
El cálculo del bono de pensión que realiza el ISSSTE, es un cálculo manipulado, falso y amañado; Está basado en datos incompletos, ya que no tiene considerada la trasmisión de la pensión a la viuda (o), ni a los hijos menores de 25 años, ni a los padres; tampoco considera el cobro de las comisiones sobre saldo autorizadas por la Consar a partir del pasado 1º. de abril, que tanto el Pensionissste como el resto de las Afore, aplicarán a los trabajadores sobre el saldo total de los ahorros acumulados en sus cuentas individuales. A la fecha, dicha comisión sobre saldo, varía entre el 1.2 y el 3.3 por ciento.
Lo anterior, disminuirá considerablemente la cuantía de las pensiones, ya que el saldo de las cuentas individuales aumentará bimestre a bimestre y lo que cobre el Pensionissste irá también aumentando; Por lo tanto, las pensiones resultantes serán invariablemente menores que las establecidas conforme al artículo décimo transitorio, sea cual sea la antigüedad reconocida y el tiempo que se continúe trabajando después de los treinta años de servicio.
El artículo décimo transitorio de la nueva Ley, establece el derecho al 100 por ciento del promedio del salario recibido en los últimos tres años, y aunque la base del cálculo para el salario sea menor que la que se utilizaba en la ley anterior, la pensión resultante garantizará recibir cuando menos el 85 por ciento del último salario recibido, cantidad que será siempre mayor que la pensión que se reciba con base a los recursos acumulados en la cuenta individual, incluido el bono de pensión y demás recursos que se acumulen.
Luego entonces, si NI el bono de pensión, NI el régimen del artículo décimo transitorio son mejores que lo que establecía la ley anterior, lo cierto es que el régimen del décimo transitorio es menos malo, menos gravoso, que el bono del Pensionissste.
Es muy importante resaltar que el Reglamento para el ejercicio del derecho de opción entre una y otra propuesta, dice claramente que: “A los trabajadores que al 30 de junio de 2008 no hayan manifestado a través del Documento de Elección el ejercicio de su derecho de opción, les será aplicado lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del Decreto, con acceso al resto de las prestaciones y seguros contenidos en dicha Ley”.
Entonces, no siendo obligatorio elegir entre una y otra propuesta, y si no eligiendo ninguna de ellas, automáticamente quedará el trabajador bajo el régimen transitorio, lo que hay que hacer es NADA, únicamente NADA......r de a Muertito.
Firmar el documento eligiendo el artículo décimo transitorio es aceptar la nueva ley, y no firmarlo es quedar exactamente igual pero sin aceptar la ley, por lo que insistimos: lo que hay que hacer es NADA.........r de a Muertito.
Si te amparaste y no firmas, el amparo seguirá su curso, ya que no estás aceptando la ley y de cualquier forma te mandarán al décimo transitorio.
Los jefes inmediatos y demás superiores, no solo NO tienen ningún derecho ni facultad para exigir, amedrentar, amenazar, ni nada parecido, a los trabajadores que conforme a su pleno derecho, decidan no firmar el documento para elegir entre una u otra opción, sino que como servidores público, tienen absolutamente prohibido hacerlo, por disposición ley.
Por lo tanto, no firmes el documento y expresa de palabra que no tienes obligación de ejercer ese derecho, y no siendo obligación, nadie puede ni debe hacer algo en tu contra. Si tu jefe hiciera cualquier cosa para tratar de obligarte a firmar el documento, o ejerciera alguna represalia por no firmarlo, denúncialo inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública (quejas@sfp.gob.mx) o a tu sindicato, para que tomen las medidas disciplinarias y/o la acción pública que correspondan.
A T E N T A M E N T E
Centro de Análisis y Estudios de la Seguridad Social, A.C.
El CAESS es una asociación civil sin fines de lucro, comprometida con la defensa de la seguridad social, que permanentemente ha manifestado su rechazo al proceso de desmantelamiento y privatización de uno de los mayores instrumentos de justicia social del país y de sus principales instituciones, antes consideradas “orgullo de la República”, y protectoras de los derechos a la salud y a la vida digna de los trabajadores y de sus familias,
El CAESS está plenamente convencido que de seguir México por el mismo camino, sólo se continuarán agudizando la pobreza de las grandes mayorías y la vergonzante concentración de la riqueza en un puñado de privilegiados.
Sugiere no firmar ningún documento de la Ley del ISSSTE
Sólo quieren que valídez la ley criminal. Precisamente a Miguel Angel Yunes, peón de Gordillo, Ayala y Calderón, se le ocurrió actualizar los datos de los cotizantes al ISSSTE en el momento que luchamos para abrogar dicha norma, que nos quita pensiones, parte de nuestros ahorros, incrementa los años de trabajo y disminuye prestaciones sociales.
Con ello violan el amparo que tenemos miles de trabajadores en el país, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha decidido en difinitiva sobre nuestro juicio de garantías. Para evitar que dichos documentos los utilicen para legitimar su ley, la Unión de Juristas de México, instancia que encabeza nuestras demandas de amparo (la primera contra toda la ley y segunda contra sus primeros efectos directos), sugiere aplicarles la ley de hielo, no firmarles ningún documento y resistir las presiones de charros y patrones para que entreguemos algún documento firmado que puedan usar en nuestra contra. Por el contrario, se abre una oportunidad más para aquellos que no se ampararon en alguno de los dos momentos ya transcurridos (abril mayo de 2007 y enero-febrero de 2008), ¿cómo?, de la siguiente forma: si te hacen llegar el formato para optar por el bono o el décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, tendrás a partir de esa fecha 15 días para interponerlo en la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito en Guadalajara, ubicado en la esquina de Justo Sierra y Marsella.
Otro momento puede ser cuando solicites tu estado de cuenta del SAR y éste aparezca en ceros. También te puedes amparar en contra de los exhorbitantes incrementos reflejados en nuestro talón de cheque a partir del 1 de marzo de 2008. Estos, como estás enterado, suplen los códigos 02 y 04 (para trabajadores de la educación) ahora denominados: 1: Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (4.025%); 2: Seguro de Invalidez y vida (0.6.25%); 3: Seguro de Servicios Sociales (0.05%); 4: Seguro de Salud (3.375%). No te dejes engañar, no firmes ni contestes ningún documento relacionado con el ISSSTE, venga de donde venga. ¡Vamos por buen camino para abrogar la Ley del ISSSTE, defendamos lo que hemos logrado!
Todos a invitar a nuestros conocidos a la marcha del Día del Maestro, demostremos nuestra fuerza y nuestra inconformidad, por la abrogación de la Ley del ISSSTE y en defensa de nuestro derecho a la seguridad social. Salgamos juntos este 15 de mayo a las 10 a.m. todos de la Normal al centro.
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