John M. Ackerman
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha tomado una decisión que constituye un monumento a la opacidad y coarta de manera preocupante las capacidades fiscalizadoras del Poder Legislativo. En una resolución histórica, los ministros de la Corte han concluido que la Auditoría Superior de la Federación (ASF), órgano técnico de la Cámara de Diputados, no cuenta con facultades plenas para solicitar información a los órganos del Poder Judicial.
De acuerdo con la SCJN, el Poder Legislativo únicamente tiene derecho de acceder a información que a juicio de los mismos jueces sea “pertinente” y “razonable”. La Corte sostiene que de permitir a la ASF acceso libre a todos los documentos en su poder, el auditor se convertiría en una especie de superpoder, ya que podría “interferir” y “entrometerse” en las funciones propias del Poder Judicial.
Con esta resolución, los ministros violan soberanamente el nuevo texto del artículo 6º constitucional, que consagra el principio de máximo publicidad para solicitudes de acceso a la información. Asimismo, sostienen el falaz argumento de que el acto de informar es equivalente a un acto de subordinación al solicitante de la información. En suma, tuercen la ley con tal de extender un cheque en blanco al Poder Judicial para escabullirse de la transparencia a su antojo.
Todo empezó cuando Roberto Salcedo, de la ASF, cometió la herejía de querer hacer uso pleno de sus facultades para auditar el desempeño del sistema de carrera judicial. El año pasado solicitó al ministro Ortiz Mayagoitia, presidente tanto del Consejo de la Judicatura como de la Suprema Corte, toda la información existente sobre la evaluación, promoción y calificación de los jueces y magistrados federales. Hoy la Corte ha decidido que el consejo no debe proporcionar todos los documentos solicitados, sino únicamente aquellos que a juicio del propio consejo estén vinculados con su “gestión financiera”.
Existe, desde luego, un debate importante con respecto al alcance de las atribuciones de la ASF. En años recientes, la misma SCJN ha dictado jurisprudencias claves que concluyen que las revisiones de la Auditoría siempre deben enfocarse a la “gestión financiera” del ente fiscalizado.
Sin embargo, este concepto es sumamente amplio y el auditor tiene la facultad legal de “solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones”. La ASF incluso tiene derecho de acceder a información reservada, siempre y cuando mantenga la documentación en secreto. En todo caso, debe ser el mismo auditor, no el ente fiscalizado, quien decida qué información es “pertinente” y “necesaria” para la realización de sus funciones. El intento de la SCJN de censurar la información que se proporciona al auditor implica una franca intromisión en las facultades propias del Poder Legislativo.
En su resolución, los ministros de la Corte se erigen en defensores de la “autonomía judicial” en contra de los intentos de intromisión de la ASF. En palabras del ministro Gudiño Pelayo, “consentir que la Auditoría pueda supervisar, fiscalizar y emitir recomendaciones sobre políticas, procedimientos, métodos y parámetros aplicados para la selección de jueces y magistrados significaría también la vulneración de la garantía orgánica de independencia de la Judicatura”. Pero en realidad no es el auditor quien se entromete en la funciones del Poder Judicial al solicitar información, sino la Corte quien se inmiscuye en las facultades del Poder Legislativo en materia de fiscalización al querer determinar qué información se encuentra o no relacionada con la revisión de la gestión financiera del consejo.
La Cámara de Diputados debería presentar de manera inmediata una controversia constitucional en contra de esta resolución. Asimismo, sería recomendable realizar reformas legales para fortalecer las capacidades de investigación tanto de la ASF como del Poder Legislativo, así como abrir el Poder Judicial a mayor escrutinio público. En este sentido y de forma muy acertada el diputado federal José Alfonso Suárez del Real ha propuesto dotar a los legisladores de facultades especiales de acceso directo a información reservada en posesión de los otros poderes de la unión.
Actualmente, nuestros representantes deben solicitar información como cualquier otro ciudadano por medio del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI). También habría que exigir que el nuevo organismo garante del Poder Judicial tenga autonomía plena de la SCJN y se encuentre integrado por personas externas al poder que revisarán. Hoy día la comisión de transparencia del Poder Judicial se conforma exclusivamente por los mismos ministros de la Corte, lo cual implica un evidente conflicto de intereses.
P.D. Habría que celebrar la valentía y el compromiso social que demuestran Juliana González, Ricardo Pozas, Paulette Dieterlen, Miguel Carbonell y Fernando Serrano Migallón, integrantes del consejo consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al expresar públicamente su inconformidad con la acción de inconstitucionalidad presentada por José Luis Soberanes en contra de la despenalización del aborto en el Distrito Federal. Enhorabuena.
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